D. LUIS DE TRELLES,
MÁS CERCA DE LOS ALTARES
El papa Francisco ha autorizado esta
mañana (22-01-2015) la
promulgación del decreto de virtudes heroicas del laico Luis de Trelles y Noguerol (1819-1991), fundador
de la Adoración Nocturna Española, que falleció en Zamora y cuyos restos se conservan en su Catedral. En
cuanto se publique el decreto, Trelles será considerado “venerable”.
El papa ha recibido esta mañana en
audiencia al cardenal Ángelo Amato, prefecto de la Congregación de las Causas
de los Santos, y ha autorizado la promulgación de decretos relativos a los
procesos de beatificación o canonización de varias personas, entre las que se
encuentra el fundador de la Adoración Nocturna Española, el siervo de Dios Luis
de Trelles y Noguerol.
Trelles murió en Zamora
en 1891, cuando visitaba la sección de la Adoración Nocturna en la Diócesis. En 1991 sus restos se trasladaron a la Catedral,
donde reposan en la nave sur. En 1994 se inició el proceso diocesano de
beatificación, que ahora da un paso importante con la aprobación del
decreto por parte del Papa.
El proceso por el que la Iglesia católica
declara la santidad de uno de sus fieles comienza con el proceso de
beatificación.
Para que
una persona sea beatificada, el primero de los pasos es el reconocimiento de las
virtudes heroicas, y el segundo
es declarar probado que Dios ha realizado un milagro por su intercesión. Tras
la beatificación, un nuevo milagro será el que posibilite la canonización.
¿QUÉ
ES EL DECRETO DE VIRTUDES HEROICAS?
El proceso de beatificación por la vía de
virtudes heroicas tiene como finalidad la declaración de que el fiel
vivió las virtudes cristianas en grado heroico. Al introducir el proceso, se
establece la duda procesal de si el fiel vivió las virtudes cristianas en grado
heroico.
El tribunal
competente para iniciar la causa de beatificación es el del lugar en
que ha fallecido el fiel (en este caso,
el Tribunal Eclesiástico de Zamora).
■ El postulador ha de presentar una biografía del fiel, todos los escritos del fiel y
una lista de personas que puedan testificar sobre la vida del fiel. También ha
de añadir las razones que avalan la petición. Desde el momento de la introducción de la causa, al fiel cuya canonización
se pretende se le llama “siervo de Dios”.
■ Una vez terminada
la fase probatoria, se redacta un documento en el que se examinan los datos
recogidos (la llamada positio) y se envían todas
las actas a la Congregación para las Causas de los Santos, dicasterio vaticano encargado de estos asuntos. Así
comienza la fase romana del proceso de beatificación. Allí, el Colegio de
Relatores elabora una ponencia sobre las virtudes, que se presenta a la
Comisión de Teólogos, y si éstos emiten un voto favorable, se entrega a los
cardenales y obispos que integran la Congregación.
■ Si su voto
también es favorable, se presenta al Papa la propuesta de que se apruebe el decreto de virtudes heroicas del
siervo de Dios.
■ Una vez aprobado y publicado, el siervo de Dios recibe el título de “venerable”. Las normas litúrgicas no permiten dar ningún culto a los siervos de Dios
declarados venerables, pero desde el momento de su declaración han de cesar los
sufragios por su alma, puesto que la Santa Sede ha juzgado que ha vivido en
grado heroico las virtudes cristianas.
DE LA REVISTA
ECCLESIA
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