La Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos publicó el 5 de mayo del 2000 un decreto en el
que se establece, por indicación de Juan
Pablo II, la fiesta de la Divina Misericordia, que tendrá lugar el segundo
domingo de Pascua. La denominación oficial de este día litúrgico será
“segundo domingo de Pascua o de la Divina Misericordia.
Ya el Papa lo había anunciado durante la
canonización de Sor Faustina Kowalska, el 30 de abril de 2000: “En todo el
mundo, el segundo domingo de Pascua recibirá el nombre de domingo de la Divina
Misericordia. Una invitación perenne para el mundo cristiano a afrontar, con
confianza en la benevolencia divina, las dificultades y las pruebas que esperan
al género humano en los años venideros”. El Papa le dedicó una
de sus encíclicas a la Divina Misericordia (“DIVES IN MISERICORDIA”).
DECRETO
Se concede la indulgencia plenaria, con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión
eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) al fiel que, en el domingo segundo de
Pascua, llamado de la Misericordia divina, en
cualquier iglesia u oratorio, con espíritu totalmente alejado del afecto a todo
pecado, incluso venial, participe en
actos de piedad realizados en honor de la Misericordia divina, o al menos, rece en presencia del santísimo sacramento
de la Eucaristía, públicamente expuesto o conservado en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo,
añadiendo una invocación piadosa
al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús misericordioso, confío
en ti").
Además, los navegantes, que
cumplen su deber en la inmensa extensión del mar; los innumerables hermanos a
quienes los desastres de la guerra, las vicisitudes políticas, la inclemencia
de los lugares y otras causas parecidas han alejado de su patria; los enfermos
y quienes les asisten, y todos los que por justa causa no pueden abandonar su
casa o desempeñan una actividad impostergable en beneficio de la comunidad,
podrán conseguir la indulgencia plenaria en el domingo de la
Misericordia divina si con total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho
antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres
condiciones habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro Señor
Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una
invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús
misericordioso, confío en ti").
Si ni siquiera eso se pudiera hacer, en ese mismo día podrán obtener la
indulgencia plenaria los que se unan con la intención a los que realizan
del modo ordinario la obra prescrita para la indulgencia y ofrecen a Dios
misericordioso una oración y a la vez los sufrimientos de su enfermedad y las
molestias de su vida, teniendo también ellos el propósito de cumplir, en cuanto
les sea posible, las tres condiciones prescritas.
Se concede la indulgencia parcial al fiel que, al
menos con corazón contrito, eleve al
Señor Jesús misericordioso una de las invocaciones piadosas legítimamente
aprobadas.
Los sacerdotes que
desempeñan el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos, informen oportunamente a sus fieles acerca de esta
saludable disposición de la Iglesia, préstense con espíritu pronto y
generoso a escuchar sus confesiones, y en el domingo de la Misericordia Divina,
después de la celebración de la santa misa o de las vísperas, o durante un acto
de piedad en honor de la Misericordia divina, dirijan, con la dignidad propia
del rito, el rezo de las oraciones antes indicadas; por último, dado que son
"Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán
misericordia" (Mt 5, 7), al impartir la catequesis impulsen a los
fieles a hacer con la mayor frecuencia posible obras de caridad o de
misericordia, siguiendo el ejemplo y el mandato de Jesucristo, como se indica
en la segunda concesión general del "Enchiridion Indulgentiarum".
Este
decreto tiene vigor perpetuo.
Dado en Roma,
en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 29 de junio de 2002, en la
solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles.