¿QUÉ
HACEMOS CON LAS CENIZAS?
Queridos hermanos y hermanas:
El 15 de agosto de 2016, el cardenal
Gerhard Müller, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, con la
aprobación expresa del papa Francisco, firmaba una instrucción titulada Ad resurgendum cum Christo sobre la sepultura
de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación. Recuerda
el documento que ya en julio de 1963 la Santa Sede declaró que aunque «la Iglesia aconseja vivamente la
piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», no considera la cremación «contraria a ninguna verdad
natural o sobrenatural».
De entonces a ahora, la práctica de la
cremación se ha difundido notablemente y al mismo tiempo también se han
propagado nuevas ideas que no están de acuerdo con la fe de la Iglesia sobre
esta materia. Por ello, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha
considerado necesario reafirmar las razones doctrinales y pastorales para
preferir la sepultura de los cuerpos y de dictar normas concretas sobre la
conservación de las cenizas en el caso de la cremación.
La resurrección de Jesús es la verdad
fundante de nuestra fe y el principio y fuente de nuestra futura resurrección…
Con
la inhumación, la Iglesia y los cristianos hacemos patente nuestra fe en la
resurrección de la carne, y ponemos de relieve la alta dignidad del cuerpo
humano como parte integrante de la persona, que además, por el bautismo ha sido
templo del Espíritu Santo. No son admisibles, en
consecuencia, actitudes y rituales hoy en boga, que consideran la muerte
como la anulación definitiva de la persona, o como el momento de la fusión con
la madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de
reencarnación. La sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los
cementerios u otros lugares sagrados facilita el recuerdo y la oración por los
difuntos por parte de sus familiares y de la comunidad cristiana y es considerada
como una obra de misericordia.
La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos,
pero puede haber razones higiénicas o económicas que
lleven a optar por la cremación. En estos casos, la Iglesia no se opone a esa práctica, ya que la cremación del
cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el
cuerpo. No niega pues la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la
resurrección del cuerpo…
La conservación de las cenizas
en un lugar sagrado ayuda a no privar a los difuntos de la oración y el
recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana.
Por
todo ello, no está permitido conservar las cenizas en el
hogar. Sólo en casos
excepcionales, dependiendo de las condiciones culturales del lugar, el Obispo,
de acuerdo con la Conferencia Episcopal, puede conceder permiso para conservar
las cenizas en una casa. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y también en
estos casos se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de
conservación.
Declara además el documento
de la Santa Sede que para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista
o nihilista, no se permite la dispersión
de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma,
o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de
joyería o en otros artículos. En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la
cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones
contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con
la norma del derecho.
Dios quiera que este documento nos ayude a
todos a confesar nuestra fe en la resurrección de la carne y la vida eterna,
artículo capital de nuestra fe. Ojala sirvan también para que los miembros de
la Iglesia peregrina vivamos la comunión con nuestros hermanos del cielo y con
aquellos que se purifican de sus faltas en el purgatorio.
Para todos, mi saludo fraterno y mi
bendición.
+ Mons. Juan José Asenjo Pelegrina - arzobispo de Sevilla (de una Carta Pastoral)
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