DOMINGO DE LA DIVINA
MISERICORDIA
Durante los años treinta,
cuando comenzaba a gestarse la segunda guerra mundial, nuestro Señor Jesucristo entregó a la humanidad, a
través de Santa María Faustina Kowalska, una
serie de mensajes. Estos
mensajes, cargados de esperanza y premura, nos indican que debemos dirigir
nuestra mirada hacia Él, reconociendo y valorando el sacrificio que hizo por
nosotros.
Estos se
refieren a la Misericordia infinita que siente Nuestro Señor Jesucristo, por
cada uno de nosotros. Él
reconoce nuestra miseria, se compadece de nuestras vidas llenas de cansancio,
tristeza, errores y vacíos. Él nos tiende una mano ofreciéndonos su ayuda y el
perdón de nuestras faltas.
Los relatos en sí nos demuestran la
Misericordia del Señor, ya que es
Él quién nos busca, nos tiende una mano, nos alienta y nos ofrece su perdón. No podemos desperdiciar esta
maravillosa invitación.
Todos tenemos la certeza que algún día
moriremos, que nuestra vida terrenal llegará a su fin. Esta verdad nos causa
incertidumbre o inclusive miedo. Aunque pretendamos alargar nuestras vidas, de
todos modos cuando Dios así lo disponga, moriremos. En vista de esta realidad
imposible de cambiar, nuestro Señor Jesucristo nos dice que siempre debemos
estar preparados. Precisamente la devoción a la Divina Misericordia, así como
lo menciona Jesús, es nuestra última oportunidad para prepararnos antes de la
justa justicia de nuestro Padre.
La Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos publicó el 5 de mayo del 2000 un decreto en el
que se establece,
por indicación de Juan Pablo II, la fiesta de la Divina Misericordia, que
tendrá lugar el segundo domingo de Pascua. La
denominación oficial de este día litúrgico será “segundo domingo de Pascua o de
la Divina Misericordia.
Ya el Papa lo había anunciado durante la
canonización de Sor Faustina Kowalska, el 30 de abril de 2000: “En
todo el mundo, el segundo domingo de Pascua recibirá el nombre de domingo de la
Divina Misericordia. Una invitación perenne para el mundo cristiano a afrontar,
con confianza en la benevolencia divina, las dificultades y las pruebas que
esperan al género humano en los años venideros”.
El
Papa le dedicó una de sus encíclicas a la Divina Misericordia (“DIVES IN MISERICORDIA”).
DECRETO
Se concede la indulgencia plenaria, con las
condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración
por las intenciones del Sumo Pontífice) al fiel que,
en el domingo segundo de Pascua, llamado de la Misericordia divina, en cualquier
iglesia u oratorio, con espíritu totalmente alejado del afecto a todo pecado,
incluso venial, participe en actos de piedad realizados en
honor de la Misericordia divina, o al menos, rece en presencia del santísimo sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o
conservado en el Sagrario, el Padrenuestro
y el Credo, añadiendo una
invocación piadosa al Señor Jesús
misericordioso (por ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en ti").
Además,
los navegantes, que cumplen su deber en la inmensa extensión del mar; los
innumerables hermanos a quienes los desastres de la guerra, las vicisitudes
políticas, la inclemencia de los lugares y otras causas parecidas han alejado
de su patria; los enfermos y quienes les asisten, y todos los que por justa
causa no pueden abandonar su casa o desempeñan una actividad impostergable en
beneficio de la comunidad, podrán conseguir la indulgencia plenaria en
el domingo de la Misericordia divina si con total rechazo de cualquier pecado,
como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea posible,
las tres condiciones habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro
Señor Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo
una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús
misericordioso, confío en ti").
Si ni siquiera eso se pudiera hacer, en ese mismo
día podrán obtener la indulgencia plenaria los que se unan con la
intención a los que realizan del modo ordinario la obra prescrita para la
indulgencia y ofrecen a Dios misericordioso una oración y a la vez los
sufrimientos de su enfermedad y las molestias de su vida, teniendo también
ellos el propósito de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones
prescritas.
Se concede la indulgencia parcial al fiel que, al menos con corazón contrito, eleve al
Señor Jesús misericordioso una de las invocaciones piadosas legítimamente
aprobadas.
Los
sacerdotes que desempeñan el ministerio pastoral, sobre todo los
párrocos, informen oportunamente a sus fieles acerca de esta saludable
disposición de la Iglesia,
préstense con espíritu pronto y generoso a escuchar sus confesiones, y en el
domingo de la Misericordia divina, después de la celebración de la santa misa o
de las vísperas, o durante un acto de piedad en honor de la Misericordia
divina, dirijan, con la dignidad propia del rito, el rezo de las oraciones
antes indicadas; por último, dado que son "Bienaventurados los
misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia" (Mt 5, 7),
al impartir la catequesis impulsen a los fieles a hacer con la mayor frecuencia
posible obras de caridad o de misericordia, siguiendo el ejemplo y el mandato
de Jesucristo, como se indica en la segunda concesión general del
"Enchiridion Indulgentiarum".
Este decreto
tiene vigor perpetuo.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 29 de junio
de 2002, en la solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles.