TIEMPO LITÚRGICO

TIEMPO LITÚRGICO

jueves, 20 de marzo de 2025

 Días y obras de penitencia

  La Cuaresma es el tiempo que precede y dispone a la celebración de la Pascua.

  Tiempo de escucha de la Palabra de Dios y de conversión, de preparación y de memoria del bautismo, de reconciliación con Dios y con los hermanos, de recurso más frecuente a las «armas de la penitencia cristiana»: la oración, el ayuno y la limosna. (Directorio sobre la piedad popular y la liturgia, 124).

  En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de Cuaresma. Por esta razón, y ya desde antiguo, «todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal...» (cf. canon 1.250s.).

  Según las normas de nuestros obispos, en España se retiene la práctica penitencial para todos los viernes durante el año que consiste en abstenerse de comer carne; no obstante, durante los viernes del año esta práctica penitencial puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas:

* lectura de la Sagrada Escritura;

* participación en la Santa Misa o en Laudes /Vísperas del Oficio divino;

* comunicación de bienes: limosna en la cuantía que cada uno estime en conciencia;

* ejercicio de la caridad: visita de enfermos, ancianos solos, atribulados, etc.;

* fomento del culto cristiano y obras de piedad (rezo del Rosario, vía crucis, vía matris, diversas letanías a Cristo, la Virgen o los santos, el himno Akáthistos, etc.);

* peregrinaciones, mortificaciones corporales...

 Sin embargo, en /os viernes de Cuaresma debe guardarse la abstinencia de carne, sin que pueda ser sustituida por ninguna otra práctica. El deber de abstenerse de comer carne deja de obligar en los viernes que coincidan con una solemnidad (por ejemplo, san José o la Anunciación) y también si se ha obtenido la legítima dispensa.

El Ayuno

  En toda la Iglesia de Rito romano, además de la abstinencia, se observa el ayuno penitencial del Miércoles de Ceniza y el ayuno pascual del Viernes Santo. (cf. Canon 1.251).

   El ayuno consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohíbe tomar algo de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y calidad de los alimentos.  Pueden proponerse voluntarios otros días de ayuno (campaña contra el hambre, etc.). En toda la Iglesia es sagrado el ayuno pascual de los dos primeros días del Triduo, Viernes y Sábado Santo, en los cuales, según una antigua tradición, la Iglesia ayuna porque el Esposo ha sido arrebatado.  (Mc 2,19ss.).

   El Viernes Santo de la Pasión del Señor, con el ayuno, hay que observar en todas partes la abstinencia. Se recomienda que se observe también durante el Sábado Santo, a fin de que la Iglesia pueda llegar con el espíritu ligero y abierto a la alegría del domingo de Resurrección.  (cf. SC 110).

  Durante el Sábado Santo, la Iglesia, con la Virgen Madre, permanece junto al sepulcro del Señor, meditando su pasión y muerte, su descenso a los infiernos (1 Pe 3,19) y esperando en /a oración y el ayuno su resurrección.  (Carta sobre las Fiestas Pascuales, 73).

Los fieles Penitentes

   La ley de abstinencia obliga a los que han cumplido los catorce años; la ley del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años.  (canon 1.252).

  No obstante, todos los fieles cristianos están invitados siempre, por vocación y no por obligación, a vivir en espíritu de gozosa penitencia en aras a la conversión.

  Las familias, iglesias domésticas, son auténticas escuelas donde el ejemplo de los padres y abuelos forman en el espíritu de penitencia a quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia. 

  La razón es obvia: todos los fieles, «cada uno a su modo, están obligados por la ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles, de manera especial, a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia» (canon 1.249).


Manuel González López-Corps Sacerdote de la diócesis de Madrid.

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